"…De la prueba producida en el debate, que es la base legal que tiene el tribunal para fijar los hechos del juicio, se desprende que, la herida sufrida por el agraviado en la cabeza fue producida con la parte contraria al filo de un hacha, habiendo causado intenso daño físico y psicológico, y por lo mismo, no hay duda de la intención homicida del sindicado. Siendo así, tampoco tiene trascendencia jurídica para definir la tentativa, el tiempo que las heridas tardaron en sanar, o la concurrencia de alguno de los supuestos contenidos en los artículos 146 y 148 del mismo cuerpo legal, pues los hechos probados acreditan el dolo homicida directo, por lo que, la figura típica aplicable es precisamente la empleada por la Sala, al haber subsumido correctamente las acciones realizadas por el procesado en el delito de homicidio en grado de tentativa, regulado en los artículos 123 y 14 del Código Penal, puesto que si no se consumó el hecho fue por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo (…) la adecuación típica realizada por la Sala de Apelaciones se encuentra respaldada jurídicamente, pues tuvo como sustento los hechos acreditados durante el juicio, toda vez que la conducta que realizó el procesado encuadra en el grado de autor del delito homicidio en grado de tentativa, y no en el tipo penal de lesiones leves (sic) como es su pretensión, en consecuencia, la sala no incurrió en la indebida aplicación de los artículos 14 y 123 del Código Penal…"